¿Qué es el acrecentamiento?
Es un derecho que posee el personal docente titular que reviste en horas cátedra o módulos de acrecentar su carga horaria en el área de incumbencia de título, siempre que no exceda el máximo de horas cátedra titulares y su equivalente en módulos.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar acrecentamiento?
- Revistar en servicio activo total o parcialmente en las horas cátedra y/o módulos sobre cuya base se solicita el acrecentamiento.
- Poseer una calificación no inferior a 6 (seis) en cada uno de los dos últimos años, en que hubiera sido calificado.
- Cumplir con los requisitos de título habilitante y capacidad psicofísica exigidos para el Ingreso a la Docencia.
- Haber transcurrido dos movimientos después del último acrecentamiento otorgado.
¿Qué cantidad de vacantes se cubren por acrecentamiento?
Del 25 % de las vacantes que no se hubieran cubierto en el movimiento, corresponden:
- El 60% para los docentes con menos de 12 horas cátedra u 8 módulos titulares.
- El 20 % para los docentes con menos de 18 horas cátedra o 12 módulos titulares.
- El 20 % para los docentes con más de 18 horas cátedra o 12 módulos titulares.
¿Cómo se otorga el acrecentamiento?
Se otorga por puntaje docente titular (art. 70 del Estatuto del Docente).
¿Cuáles son las prioridades para el otorgamiento del acrecentamiento?
1º) En el o en los establecimientos donde el docente reviste como titular.
2º) En otros establecimientos.
¿Cómo se solicita acrecentamiento?
El docente deberá completar la declaración jurada, sin olvidar no dejar ningún espacio en blanco y verificar que estén todas las firmas necesarias, indicando la asignatura o los espacios curriculares en los que desea acrecentar de acuerdo con el área de incumbencia de título.
Quienes soliciten MAD y Acrecentamiento deben tener en cuenta que:
· El otorgamiento del MAD se realiza sin especificar el turno.
· La solicitud de movimiento de cargo a horas cátedra o módulos se puede realizar sólo en la misma rama.
· Si existiere error en el puntaje docente titular, se deberá reclamar el mismo confeccionando la planilla correspondiente y adjuntando la documentación respaldatoria.
· Si al momento de solicitar el MAD el docente aún no posee el apto-físico, deberá comunicarlo por nota a la Secretaría de Inspección para que se concrete el examen.
· Pueden existir vacantes no publicadas producto del propio movimiento (vacantes por consecuencia).
· Los Equipos de Distrito solicitarán el movimiento en la sede de la Secretaría de Inspección.
· Todo docente que participó del MAD es responsable de tomar conocimiento del mismo y notificarse consignando fecha y dentro de los plazos establecidos.
· Se pueden solicitar MAD y acrecentamiento simultáneamente. Primero se otorga el movimiento y, sobre esas horas, el acrecentamiento.
· El docente deberá confeccionar ocho planillas de declaración jurada (todas firmadas en original). Las mismas no deberán contener espacios en blanco y será necesario verificar que contengan todas las firmas solicitadas (interesados y autoridad competente).
Es un derecho que posee el personal docente titular que reviste en horas cátedra o módulos de acrecentar su carga horaria en el área de incumbencia de título, siempre que no exceda el máximo de horas cátedra titulares y su equivalente en módulos.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar acrecentamiento?
- Revistar en servicio activo total o parcialmente en las horas cátedra y/o módulos sobre cuya base se solicita el acrecentamiento.
- Poseer una calificación no inferior a 6 (seis) en cada uno de los dos últimos años, en que hubiera sido calificado.
- Cumplir con los requisitos de título habilitante y capacidad psicofísica exigidos para el Ingreso a la Docencia.
- Haber transcurrido dos movimientos después del último acrecentamiento otorgado.
¿Qué cantidad de vacantes se cubren por acrecentamiento?
Del 25 % de las vacantes que no se hubieran cubierto en el movimiento, corresponden:
- El 60% para los docentes con menos de 12 horas cátedra u 8 módulos titulares.
- El 20 % para los docentes con menos de 18 horas cátedra o 12 módulos titulares.
- El 20 % para los docentes con más de 18 horas cátedra o 12 módulos titulares.
¿Cómo se otorga el acrecentamiento?
Se otorga por puntaje docente titular (art. 70 del Estatuto del Docente).
¿Cuáles son las prioridades para el otorgamiento del acrecentamiento?
1º) En el o en los establecimientos donde el docente reviste como titular.
2º) En otros establecimientos.
¿Cómo se solicita acrecentamiento?
El docente deberá completar la declaración jurada, sin olvidar no dejar ningún espacio en blanco y verificar que estén todas las firmas necesarias, indicando la asignatura o los espacios curriculares en los que desea acrecentar de acuerdo con el área de incumbencia de título.
Quienes soliciten MAD y Acrecentamiento deben tener en cuenta que:
· El otorgamiento del MAD se realiza sin especificar el turno.
· La solicitud de movimiento de cargo a horas cátedra o módulos se puede realizar sólo en la misma rama.
· Si existiere error en el puntaje docente titular, se deberá reclamar el mismo confeccionando la planilla correspondiente y adjuntando la documentación respaldatoria.
· Si al momento de solicitar el MAD el docente aún no posee el apto-físico, deberá comunicarlo por nota a la Secretaría de Inspección para que se concrete el examen.
· Pueden existir vacantes no publicadas producto del propio movimiento (vacantes por consecuencia).
· Los Equipos de Distrito solicitarán el movimiento en la sede de la Secretaría de Inspección.
· Todo docente que participó del MAD es responsable de tomar conocimiento del mismo y notificarse consignando fecha y dentro de los plazos establecidos.
· Se pueden solicitar MAD y acrecentamiento simultáneamente. Primero se otorga el movimiento y, sobre esas horas, el acrecentamiento.
· El docente deberá confeccionar ocho planillas de declaración jurada (todas firmadas en original). Las mismas no deberán contener espacios en blanco y será necesario verificar que contengan todas las firmas solicitadas (interesados y autoridad competente).