26/7/07

MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE

¿Qué es el Movimiento Anual Docente?

Es un derecho del personal docente titular a realizar un traslado o pase de su cargo y/o módulos u horas cátedra a otro establecimiento dependiente de la DGCyE. Este derecho se encuentra pautado en los artículos 89 a 92 del Estatuto del Docente y su reglamentación.

¿Quiénes pueden solicitar MAD?

- Los docentes titulares en actividad, aun aquéllos que están en uso de licencia (a excepción de la encuadrada por causas particulares, sin goce de haberes). En estos casos, los docentes deberán levantar esa licencia, para poder confeccionar la declaración jurada que les permita acceder al movimiento. Los docentes deberán tener en cuenta que una vez cortada esa licencia no podrán volver a hacer uso de ella en el mismo ciclo lectivo.
- Los que posean una calificación no menor de 8 (ocho) puntos.
- Quienes tienen título habilitante.
- Quienes posean tres calificaciones a partir de la toma de posesión como titular interino, o luego de haber transcurrido dos movimientos después del último traslado del docente (destino definitivo o último MAD otorgado).

Quedan exceptuados del último requisito explicitado, aquellos docentes que, aun no habiendo transcurridos los tres años desde su nombramiento o último movimiento, acrediten con posterioridad a éste, causales de unidad familiar o razones de salud debidamente justificadas.

Los docentes con tareas pasivas deberán dejar pasar un año desde su reintegro a la función de la que fueron relevados.

¿Qué cantidad de vacantes se utilizan para el movimiento?

Se utiliza el 50 % de los cargos vacantes del distrito. En el caso de 3º ciclo de EGB, Polimodal y Media se utiliza el 50% de los módulos y/u horas cátedra cada espacio curricular.

¿Qué puntaje se tiene en cuenta en el otorgamiento del MAD?

Siempre el puntaje titular docente del cargo que se quiere trasladar.

¿Cuáles son las razones por las que se puede pedir MAD?

RAZONES y REQUISITOS
UNIDAD FAMILIAR
Traslado de cónyuge: Nota explicativa de la situación. Certificado de matrimonio o constancia de juez de paz que avale la convivencia. Fotocopia del DNI del cónyuge que pruebe el cambio de domicilio. Certificado de trabajo, habilitación comercial o constancia de trabajo o constancia de desempeño profesional avalada por el Colegio respectivo. Comprobante otorgado por empresa de transporte público donde conste horario, tiempo de recorrido y frecuencia.
Familiar a cargo con disminución física o psíquica: Fotocopia del DNI donde conste el domicilio del docente y familiar a cargo. Certificado que acredite vínculo. Certificado médico oficial que acredite disminución o impedimento. Informe de asistente social. Comprobante otorgado por empresa de transporte público donde conste horario, tiempo de recorrido y frecuencia.
Atención de hijos o hermanos menores de 16 años: Fotocopia del DNI del docente y del menor (incluida la hoja del domicilio). Constancia de nacimiento de hijo o hermano. Informe de asistente social. Comprobante otorgado por empresa de transporte público donde conste horario, tiempo de recorrido y frecuencia.
Distancia: Se considera cuando el traslado y el desempeño en sus funciones (un cargo) le signifique al docente ausentarse más de 6 horas de su hogar y tenga a su cargo el cuidado de un menor. Nota explicativa. Informe de asistente social. Constancia del domicilio del docente y su familiar. Fotocopia del DNI de ambos. Partida de nacimiento que acredite vínculo. Comprobante otorgado por empresa de transporte público donde conste horario, tiempo de recorrido y frecuencia.

Fallecimiento o separación: Certificado de defunción. Sentencia de divorcio o acreditación de separación de hecho ante juez de paz u otro funcionario. Comprobante otorgado por empresa de transporte público donde conste horario, tiempo de recorrido y frecuencia.
DE SALUD

Nota explicativa. Certificado médico oficial.


Otra razón: CONCENTRACIÓN DE TAREAS.

Sólo podrá hacerse en la escuela donde el docente se desempeñe como titular. Con este movimiento se tendrá que trasladar toda la carga horaria del titular del servicio desde donde se efectuó el pedido.


¿Se puede ascender de jerarquía por MAD?

Sólo pueden ascender de jerarquía los docentes que obtuvieron el cargo jerárquico por concurso de titulares. No podrán solicitarlo aquéllos que accedieron al cargo titular jerárquico por leyes de excepción (titularizaciones masivas). Los docentes que habiendo aprobado el concurso de titulares no pudieron acceder al cargo por falta de vacantes deberán confeccionar la planilla correspondiente.

¿Se puede descender de categoría por MAD?

El docente puede renunciar expresamente a un cargo de inferior jerarquía en el escalafón, quedando ésta condicionada a la efectivización del movimiento. Una vez concretado no tendrá derecho a la restitución de la jerarquía. Los descensos de jerarquía de los cargos jerárquicos deberán realizarse en establecimientos de la misma rama.

¿Se puede renunciar al MAD?

Si la renuncia se produce una vez que el movimiento está concedido, el docente no podrá volver a solicitarlo en los próximos dos movimientos. Dicha renuncia será aceptada en caso de existir vacantes en su escuela de origen. Para evitar esta “sanción”, la renuncia deberá ser interpuesta por nota por triplicado ante la Secretaría de Inspección, y el Tribunal la aceptará siempre que obre en el mismo hasta 6 días antes de la iniciación del MAD en la provincia.